misa de precepto iglesia catolica
Contenido
1ª) El séptimo día de la semana Dios descansó y lo santificó (cfr. Génesis II, 2-3). Descanso en el trabajo y culto a Dios son 2 actividades que siempre se dieron juntas. Quedarse con el descanso-diversión del domingo olvidando completamente el descanso-culto a Dios es quitar algo que Dios puso en la vida de los hombres desde la Creación. Introduce tu e-mail para suscribirte y así poder recibir las novedades y eventos parroquiales por email. SIC (Servicio de Información de la Iglesia Católica), es una agencia de novedades y colaboraciones referidas a la Iglesia en España, creada en el mes de noviembre de 1991 por el Episcopado español y dependiente de la Comisión Episcopal de Medios de Comunicación Popular . Obsérvese que la intención de este precepto es frente todo ofrecer culto a Dios, no solo atender a las pretensiones de reposo.
- Esta asistencia tiene lugar el domingo y el día festivo, o la víspera por la tarde, comunmente en la parroquia.
- De ahí que los fieles están obligados a formar parte en la eucaristía los días de precepto, a no ser que estén excusados por una razón seria (por servirnos de un ejemplo, patología, el cuidado de niños pequeños) o dispensados por su pastor propio (cf CIC, perro. 1245).
- Aun de esta manera, la contestación completa a esta cuestión debería ingresar el elemento subjetivo.
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Actos En Honor A San Fernando
41, donde con su habituada erudición proponen estos puntos. Actualmente los trabajadores de las considerables superficies (y los de pequeños negocios en zonas comerciales que no tienen la posibilidad de prescindir de los capital del fin de semana) se ven forzados a trabajar los domingos. También tienen dificultades para cumplir el precepto los trabajadores de zonas de veraneo, a la que acuden muchas personas durante unos meses. Esos negocios no pueden posibilitarse cerrar precisamente los domingos, días en que indudablemente hacen su mayor facturación. Otra problemática similar se presenta en zonas rurales en que durante unas unas semanas hay que llevar a cabo trabajos agrícolas, como la cosecha.
#Dato Hoy 12 de diciembre es uno de los cuatro días de precepto para la iglesia católica. Ósea, es obligación ir a misa.
— MR (@migueRamtz) December 12, 2012
Una sola Misa vale considerablemente más -da mucho más gloria a Dios- que todas las oraciones juntas de todos los santurrones de la historia incluida la Virgen. La razón es que la Sagrada Eucaristía es una acción de Jesucristo y, como Jesucristo es Dios, es una acción divina. Este folleto recoge algunos puntos básicos de la doctrina católica, que ponen de relieve la relevancia capital de la Misa.
"Mañana martes es la festividad de San José, día de precepto en la Iglesia Católica ¿De veras te vas a quedar en casa sin ir a Misa?"
— LaVozdelSentimiento (@VozSentimiento) March 18, 2013
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La obligación de descanso comprende todo trabajo remunerado, con las excepciones indicadas ahora. No falta a esta obligación quien trabaja en actividades no retribuidas aunque supongan un esfuerzo, como las reparaciones en su hogar, el precaución del jardín, etcétera. En algunos sitios el Obispo dió la norma de que a efectos de la celebración de la Misa vespertina se entiende que la víspera empieza a las 4 de la tarde todo el año. Esta regla es obligatoria en esas diócesis, y puede servir de criterio y también interpretación por analogía en otros lugares de la misma región. Aparte del domingo, hay otros días de precepto, que son los diez que vienen relacionados en el canon 1246 § 1, ya mencionado. No obstante, como indica el § 2 del mismo canon, las Charlas Episcopales pueden suprimir o mover a domingo algunas de esas fiestas.
En esas épocas no se puede prescindir del trabajo ni siquiera de un solo día por el hecho de que se tienen la posibilidad de perder los frutos. Es un precepto de derecho natural dedicar un día al reposo y al culto de Dios, si bien la concreción de este precepto es variable. Bajo el Viejo Testamento ese día era el sábado, pero desde la época de los apóstoles, en la Iglesia se ha concretado en el primer día de la semana, o sea, el domingo, que por este motivo recibió este nombre (dies dominicus, día del Señor). Sin embargo, la Charla Episcopal, previa aprobación de la Sede Apostólica, puede eliminar o trasladar a domingo algunas de las fiestas de precepto. La meta de este artículo es explicar la llegada y las obligaciones jurídicas que se derivan de este precepto, además de sugerir ciertas consideraciones de carácter pastoral. Quienes deseen profundizar en el sentido católico del precepto dominical pueden leer la Carta Apostólica Dies Domini, de Juan Pablo II, de 31 de mayo de 1998.
Para cumplir el precepto, hay que oír entera. O sea, desde el instante en que sale el sacerdote hasta que da la bendición final y despide al pueblo. Pero no pocos preguntan si un retraso les hace incumplir el precepto. O mejor, cuándo el retardo es tan esencial como para no cumplir el precepto. A) La Santa Misa es la renovación incruenta del Sacrificio de Jesucristo en el Suplicio. Por consiguiente, sobrepasa con creces cualquier obra buena que nosotros tengamos la posibilidad realizar aun en la situacion en que esa obra la hagamos poniendo un enorme sentimiento, o represente mucho para nosotros.
Para esto, decreta unas leyes apoyándose en serias y rigurosas causas que, en la situacion de la asistencia a la Misa dominical, son las que resumidamente observaremos a continuación. El domingo es la fiesta cristiana más especial. Desde los tiempos de los Apóstoles hasta nuestros días, los cristianos hemos dedicado este día a ofrecer culto a Dios a través de la participación en la santa Misa. Asistir a la Sagrada Eucaristía cada ocho días es, en el seno de la familia cristiana, un acto de máxima importancia para la educación cristiana de los hijos. Todos los Religiosos, si bien sean exentos, están obligados a guardar las fiestas impuestas por el Obispo para su Diócesis, como lo ordena el Trident. Asimismo lo están respecto de las de los Patronos del Reino, Provincia o Diócesis en que se encuentran, como del mismo modo a las que estuvieren introducidas por voto, o costumbre lícita de uno y otro Clero secular y regular. P. ¿Hay obligación a guardar otras fiestas fuera del Domingo?